En este artículo explicamos en qué consisten las medidas extraordinarias de atención a la diversidad. Concretamente nos vamos a centrar en definir en qué consisten, cuáles son los destinatarios de esas medidas y los requisitos para poderse beneficiar de ellas.
Es el último nivel de medidas de atención a la diversidad y vienen a sumarse a las medidas ordinarias y de carácter general y a las medidas de apoyo y refuerzo educativo.
Definición
La normativa las define como todas aquellas que responden a las dificultades individuales del alumnado, especialmente a los que presentan necesidades específicas de apoyo educativo, ACNEAE.
Por tanto, la diferencia está en que, mientras las anteriores medidas de atención a la diversidad tenían un carácter general y podían dirigirse a dificultades más generales de los alumnos, las medidas extraordinarias de atención a la diversidad responden a dificultades individuales de un solo tipo de alumnado: los ACNEAE.
Destinatarios
En la práctica la mayor parte de las medidas extraordinarias de atención a la diversidad, están dirigidas a los alumnos que presentan necesidades educativas especiales.
Aunque ciertamente, también se pueden beneficiar de ellas, el resto de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.
Como ya hemos visto en otros artículos, los ACNEAE son aquellos alumnos que precisan una respuesta diferente a la ordinaria por presentar:
- Necesidades educativas especiales.
- Dificultades específicas de aprendizaje.
- Altas capacidades intelectuales.
- Incorporación tardía al sistema educativo español.
- Trastorno por déficit de atención con hiperactividad.
- Por sus condiciones personales.
- O por su historia escolar.
Estos destinatarios pueden ser objeto de las medidas extraordinarias de atención a la diversidad siempre y cuando cumplan los requisitos que se exponen a continuación.
Requisitos para beneficiarse de las medidas
Los requisitos para que un alumno pueda beneficiarse de alguna de las medidas extraordinarias de atención a la diversidad son los siguientes, según la normativa:
- En primer lugar, al alumno se le debe haber realizado una evaluación psicopedagógica por parte de los responsables de la orientación educativa.
- En el informe posterior a la evaluación psicopedagógica, debe quedar claramente reflejado la necesidad de adoptar alguna de las medidas extraordinarias de atención a la diversidad.
- En el caso de los alumnos con necesidades educativas especiales, además de la evaluación psicopedagógica, es necesario que se emita un Dictamen de Escolarización. Esto es especialmente necesario cuando las medidas extraordinarias de atención a la diversidad impliquen adaptación curricular significativa y/o cambio en la modalidad de escolarización.
- En algunas comunidades autónomas, el Dictamen de Escolarización es requisitos además, para que el alumno pueda beneficiarse de algunos recursos especializados, como el maestro de Audición y Lenguaje, el Auxiliar Técnico Educativo o el Fisioterapeuta, entre otros.
Cuáles son las medidas
Unas vez que hemos visto los destinatarios y requisitos, las medidas extraordinarias de atención a la diversidad suelen ser las siguientes:
- La modificación significativa del curriculum: Por tanto, añadir y/o suprimir algunos de los elementos prescriptivos del curriculum: objetivos, criterios de evaluación, contenidos, competencias clave, etc. Es decir una adaptación curricular significativa para las necesidades concretas de un alumno.
- Cambios esenciales en el ámbito organizativo.
- Modificaciones en los elementos de acceso al curriculum. Las medidas de acceso al curriculum son aquellas que facilitan y permiten al alumno acceder al curriculum ordinario. Por ejemplo, el aprendizaje y uso de un sistema alternativo de comunicación, el uso de equipos electrónicos o informáticos específicos, la adaptación de mobiliario o material, la supresión de barreras arquitectónicas, etc.
- Cambio en la modalidad de escolarización. Las modalidades de escolarización son tres: escolarización ordinaria, en centro específico de educación especial o escolarización combinada en centro ordinario y específico.
- La dotación de recursos personales educativos de carácter extraordinario. Por ejemplo, especialistas de Audición y Lenguaje, Auxiliar Técnico Educativo, etc.
- En el caso del alumnado con altas capacidades, las medidas extraordinarias de atención a la diversidad pueden ser la flexibilización curricular o la aceleración.
Otras características
Otras características de las medidas extraordinarias de atención a la diversidad son las siguientes:
- Tienen un carácter temporal y revisable. Es decir, no son permanentes sino que siempre deben ser objeto de revisión, modificación e incluso supresión.
- Las medidas extraordinarias de atención a la diversidad no sustituyen a las medidas ordinarias y de apoyo y refuerzo, sino que se suman a esas medidas.
- Las medidas extraordinarias de atención a la diversidad se plasman en los documentos individuales de adaptación curricular o en los planes de trabajo individualizados. Estos documentos se deben basar en las conclusiones y orientaciones que ofrecen los informes de evaluación psicopedagógica.
En resumen
Las medidas de atención a la diversidad pueden ser de tres tipos que tienen un carácter progresivo. Esas medidas las hemos tratado a lo largo de tres artículos o entradas:
- Medidas ordinarias de atención a la diversidad.
- Las medidas de apoyo y refuerzo educativo.
- Medidas extraordinarias de atención a la diversidad.
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